Diccionario jurídico: Términos legales y procedimientos
escritura
El término escritura suele aparecer en asuntos inmobiliarios también como escritura pública. Se trata simplemente de un documento público notarial. A menudo hace referencia al contrato notarial de compraventa de un bien inmueble. Este contrato notarial de compraventa suele verse en el tráfico jurídico español como un documento de propiedad, como la tarjeta de titularidad de un vehículo. Este parecer no es exacto, pero explica por qué se utiliza así y por tanto resulta útil como esquema mental. La escritura debe distinguirse tajantemente del contrato privado.
Juzgado
El término Juzgado aparece en algunos contratos, por ejemplo en las cláusulas que regulan el fuero judicial aplicable. Los procesos judiciales en la primera instancia no es raro que tarden de uno a tres años, o incluso más, antes de obtener una sentencia. Tras el Juzgado de Primera Instancia, con independencia de la cuantía del litigio, se puede recurrir al tribunal de segunda instancia, la Audiencia Provincial. Incluyendo el procedimiento de recurso, pueden pasar hasta cinco años antes de conseguir finalmente una resolución. Por desgracia, en España no hay normas obligatorias de imposición de costas, por lo que una victoria parcial puede suponer que uno tenga que afrontar las cantidades correspondientes a las minutas de sus propios abogados y procuradores.
Declaración de defunción oder partida de defunción
Como ya se ha mencionado, hay que distinguir la declaración de defunción nacional (monolingüe) de la internacional (plurilingüe). Para España debe solicitarse siempre el certificado de defunción internacional, con arreglo al Convenio de Viena de 1976. En el Registro Civil de origen suele costar unos 7 €.
Finca
Se utiliza como sinónimo de solar. También puede emplearse para designar una pequeña explotación agrícola o un cortijo.
La legítima
Se trata del derecho a una parte de la herencia. En los casos alemanes, la legislación alemana determina generalmente la aplicación exclusiva del Derecho alemán, pero a menudo esto se pasa por alto. Si el titular de la legítima sólo puede ser compensado en Alemania con dinero, pasará a tener una parte sobre la herencia real en España.
Parcela
También hace referencia a una porción de terreno, exactamente igual que el término solar y la cita finca. Sin embargo, el término parcela suele usarse casi exclusivamente en el Derecho urbanístico (véase más arriba «finca» y «número de referencia catastral»). Los polígonos nuevos se dividen en parcelas y se les asigna un número. Más tarde estos números suelen convertirse en los números de las casas. A veces se realiza una nueva asignación de números al adquirir las casas, lo que en no pocas ocasiones da pie a una situación caótica en la numeración.
Registro civil
Se trata del registro en el que se inscriben los nacimientos, las defunciones y los matrimonios, y que se lleva en el Juzgado de la localidad, y no en la administración municipal. También es aquí donde se obtienen los documentos de estado civil internacionales conforme al Convenio de Viena de 1976 en las lenguas oficiales europeas; estos documentos no requieren traducción ni apostilla.
Registro central de actos de última voluntad
Este registro tiene su sede en Madrid. Si se produce una defunción en España o en caso de que haya bienes inmuebles propiedad de una persona fallecida en Alemania, siempre hay que obtener información del registro para poder llevar a cabo cambios de titularidad por defunción ante los registros españoles y ante el Notario. Sólo si se consigue un certificado negativo que acredite que en España no se ha otorgado testamento alguno se podrá tramitar la herencia ante el Notario español con una declaración de herederos alemana, una traducción y una apostilla. Por el contrario, si aparece un testamento español y éste contradice las disposiciones alemanas, pueden surgir problemas.
Registro central inmobiliario
Este registro tiene su sede en Madrid, y en él puede averiguarse quién tiene propiedades inmobiliarias en España y en qué lugar, siempre que la persona en cuestión haya registrado la propiedad a su nombre. Las personas habilitadas específicamente para ello, por lo general abogados, tienen acceso a esa información, que habitualmente obtienen en 24 horas.
Servidumbre
No es otra cosa que una carga que grava un inmueble, por ejemplo con un derecho de paso, un derecho de aguas, una limitación de altura en la construcción o similar, y que vincula a todo propietario de la finca, es decir, también al sucesor legal.
Usufructo
Se trata de un derecho que faculta a su titular a hacer uso de un inmueble y a obtener sus frutos de manera temporal o vitalicia. A diferencia del mero derecho de habitación, el derecho de usufructo es embargable.
Cuerpo cierto
Significa que un inmueble concreto y descrito con exactitud se vende en el estado que se ha visto. Para ello se describen lindes, por ejemplo con árboles y líneas de muros, pero no se indica una cifra exacta de metros cuadrados. En estos supuestos se compra el «bien inmueble descrito» y paga sólo por él, no por una superficie concreta, incluso aunque se haga mención de ella en algún momento. Quien desee conocer la superficie exacta deverá encargar un dictamen técnico de medición o al menos deberá consultar a un arquitecto, en otro caso correrá él mismo con el riesgo relativo a las dimensiones correctas de la finca. Tampoco hay que sorprenderse si en el Registro de la Propiedad se menciona un número X de metros cuadrados, en el catastro se indica un número Y y en Urbanismo una superficie Z. El único medio para conocer la verdad es encargar un dictamen técnico. Sin embargo, es habitual intentar utilizar en beneficio propio la mayor de las tres cifras frente a Urbanismo.
Número de finca
Se trata del número de inmueble empleado en el Registro de la Propiedad; se utiliza para designar con exactitud esa finca para fines registrales y no guarda relación alguna con el número de parcela a efectos urbanísticos ni tampoco con el número de referencia catastral.
Referencia catastral
Se trata del número usado en el catastro para designar un inmueble o vivienda; se emplea para fines catastrales y no guarda relación alguna con el número de parcela a efectos urbanísticos ni tampoco con el número de finca que se utiliza en el Registro de la Propiedad. Por desgracia, no existe un uso unificado de los números, por lo que en un caso concreto puede resultar muy difícil identificar un inmueble si no se dispone de todos los números.