Contrato privado

Se trata de un contrato privado, no notarial, para la adquisición de un bien inmueble. A diferencia de lo que ocurre en Alemania, en España estos contratos tienen validez. En teoría, en España es posible formalizar un contrato de compra de bien inmueble incluso con un apretón de manos. No obstante, cuando no concurren razones para seguir tal procedimiento, desaconsejo por completo la celebración de sólo un contrato privado.
Este contrato privado también se denomina con frecuencia contrato de opción o se configura como tal. El contrato de arras, que yo considero más adecuado, también es un tipo de precontrato. El contrato privado o precontrato tiene la finalidad de cubrir el periodo comprendido entre la decisión de comprar y la cita para firmar la escritura en la Notaría, para que la persona decidida a realizar la compra no cambie de opinión y para que el vendedor no pueda vender tampoco a otra persona. Además, en estos contratos suele fijarse el precio de mercado, mientras que en la escritura suelen emplearse precios que no se ajustan a los reales (escrituración por debajo del precio). También se pueden pactar obligaciones accesorias que el Notario no incorporaría fácilmente a una escritura.
Este contrato debe diferenciarse del contrato de pago a plazos conforme al modelo de financiación según progrese la obra, en el que cada plazo debe quedar garantizado mediante un aval bancario que el constructor debe presentar al comprador.

Registro de la propiedad

Para tener seguridad sobre la situación legal de un inmueble hay que examinar el Registro de la Propiedad y la obtención de una nota simple que las personas autorizadas para ello pueden recibir sin necesidad de acreditar un interés legítimo, generalmente dentro de un plazo de 24 horas. La adquisición de buena fe sólo es posible si se hace del proprietario inscrito en el Registro de la Propiedad, en otro caso es conveniente llevar a cabo más comprobaciones. Pero también en el caso de un propietario o vendedor bien inscrito cabe pensar en gravámenes del inmueble que no figuren en el Registro, de manera que es aconsejable que algún abogado realice diligencias adicionales para evitar daños posteriores en un ordenamiento jurídico extranjero y generalmente desconocido.
Nosotros nos encargamos de solicitar por usted una nota simple:

  • Actualmente, esto le cuesta 65 € con gastos de envío. El requisito es que todos los datos registrales estén disponibles.
  • Si sólo se conoce el nombre del propietario y es necesario llevar a cabo una investigación, los costes actuales se sitúan en 130 €.
  • ¡Los costes mencionados deben abonarse por adelantado!

Apostilla

Se trata de un documento con sello acordado en el Convenio internacional de La Haya del año 1962 para el tráfico jurídico internacional y que sirve para acreditar que el documento provisto de la apostilla es un documento original producido por una autoridad competente para ello. En última instancia, por lo general se trata de la legalización de un certificado notarial. La apostilla hace que el documento nacional pueda circular en el ámbito internacional.

Traducciones juradas

Éstas suelen ser necesarias en los asuntos inmobiliarios, de herencias, judiciales, y demás trámites legales en el tráfico con España. Es importante saber que se trata de una traducción oficial realizada por un traductor autorizado por el presidente de un Tribunal Regional Superior o por una institución judicial equivalente en Alemania, Austria o Suiza. Las traducciones realizadas por una simple agencia de traducciones que no disponga del correspondiente sello oficial carecen de validez judicial. En España esta autorización la otorga el Ministerio de Justicia, con sede en Madrid. Traducción jurada: Se necesita para aceptar la herencia, porque hay que traducir al español la declaración de herederos expedida en el país de origen. Si no se dispone de un certificado de defunción internacional (plurilingüe), también es necesario traducir oficialmente el certificado de defunción nacional. Para más información, diríjase al traductor jurado Ramón López: www.ralogo.com

Ley de la propiedad horizontal

Ley que regula la propiedad de la vivienda en una instalación comunitaria. En general presenta pocas diferencias con respecto al derecho alemán de la propiedad horizontal. Los riesgos económicos habituales están regulados de manera similar a como se hace en Alemania. También aquí es conveniente obtener informes y conocer la situación presupuestaria y los estatutos. En especial, es importante conocer al administrador o al presidente de la comunidad para valorar si será fácil o difícil establecer una buena colaboración.

Catastro

Se trata del registro de tierras español, que en los últimos años ha cobrado una mayor importancia y tiene por finalidad definir con carácter oficial las lindes de las parcelas que a menudo sólo constan de forma jurídico-privada, pero todavía no cubre todo el territorio nacional. Véase también la entrada correspondiente a la referencia catastral y el número de finca.