Urbanización

Se trata se una zona de residencia bajo un régimen de autogestión pública o privada que se administra a sí misma de manera similar a como lo hacen las comunidades de la propiedad horizontal. Es importante conocer la correspondiente situación presupuestaria y los estatutos de la urbanización para poder valorar si la pertenencia a una de estas entidades de derecho público o privado es conveniente, ya que puede conllevar muchos gastos e incluso costes accesorios imprevistos (p. ej. reparaciones). Además, algunos de los copropietarios pueden pasar allí también sus vacaciones, por lo que es aconsejable comprobar la situación. La experiencia demuestra que, por desgracia, a menudo hay personas poco razonables que pueden bloquear innecesariamente el desarrollo de estas comunidades de propietarios.

Zona rústica

Son las parcelas situadas fuera de las áreas edificables. Por regla general, no es posible urbanizarlas. Hay excepciones que permiten construir en zonas rústicas o en sus proximidades si la parcela tiene una extensión de, p. ej., más de 14.000 m2 ó 30.000 m2; no obstante, esto varía de municipio a municipio y entre las diferentes comunidades autónomas. Es muy recomendable asesorarse (con un abogado) antes de suscribir un contrato de compra. Para las construcciones agrícolas auxiliares, como p. ej. un establo o un garaje para tractores, hay excepciones de las que también se abusa. Así, una vez expirado el plazo de ocho años para la demolición, el establo se convierte rápidamente en una casa de campo. La edificación de construcciones en negro, es decir, sin licencia de obra, tampoco puede deshacerse una vez expirado dicho plazo de prescripción.

Zona urbana

Son las parcelas situadas en las áreas edificables y habitables. La admisibilidad de la edificación se establece en los planes municipales de ordenación urbana. Por el contrario, suelo urbanizable es el terreno en el que puede permitirse la urbanización. Sin embargo, aún no dispone de un plan expreso de urbanización, por lo que tan sólo se trata de un terreno del que se espera que pueda ser convertirse en zona urbana.

Permiso de construcción (o permiso de obra)

Se trata de la licencia para edificar. Se denomina permiso de obra mayor para las construcciones nuevas y permiso de obra menor para las reformas. En los contratos de compraventa de inmuebles notariales o privados suele asegurarse la existencia del oportuno permiso. En todo caso, conviene pedir una copia del permiso y luego informarse sobre las normas urbanísticas al respecto a través de su abogado ante el Ayuntamiento competente. Su abogado podrá obtener p. ej. un informe urbanístico del que se desprende qué, cómo y cuánto puede construirse en una parcela concreta. Generalmente pasan varias semanas hasta que la Administración emite el informe. Ocasionalmente, el Ayuntamiento puede denegar esta información urbanística por modificación o inseguridad respecto a la situación jurídica.