escritura

El término escritura suele aparecer en asuntos inmobiliarios también como escritura pública. Se trata simplemente de un documento público notarial. A menudo hace referencia al contrato notarial de compraventa de un bien inmueble. Este contrato notarial de compraventa suele verse en el tráfico jurídico español como un documento de propiedad, como la tarjeta de titularidad de un vehículo. Este parecer no es exacto, pero explica por qué se utiliza así y por tanto resulta útil como esquema mental. La escritura debe distinguirse tajantemente del contrato privado.

primera copia

Es la primera copia certificada del documento mencionado, es decir, p. ej. de la escritura de compraventa o del testamento.

Testamento

Al igual que en Alemania, en España hay testamentos notariales. Éstos se otorgan por un importe económico ante el Notario español en dos idiomas. Por regla general debe aplicarse el Derecho del país del futuro causante de la herencia y el Notario español no conoce dicho ordenamiento, por lo que aplica simplemente la ley española, por lo que conviene tener cautela. También pueden formularse objeciones al testamento otorgado en el país de origen, lo que puede producir graves dificultades.
En España no es posible otorgar testamentos de mancomún por los cónyuges. Por el contrario, pueden otorgarse testamentos hológrafos, pero son muy infrecuentes. Antes de otorgar testamento en España es imprescindible asesorarse con un abogado familiarizado tanto con el Derecho del país de origen como con el Derecho español.

Declaración de herencia o declaración de heredero

En los casos de defunción con propiedad inmobiliaria española suele ser necesaria la declaración de herederos y puede solicitarse ante el juzgado de sucesiones competente cuando se disponga del certificado de defunción y se hayan aclarado otras cuestiones. No obstante, conviene indicar que en los supuestos de fallecimiento de ciudadanos alemanes, aunque la defunción se produzca en el extranjero, es aplicable por principio el llamado estatuto de sucesiones alemán. La competencia corresponde al Juzgado Local del domicilio del difunto (en su defecto en Juzgado Local de Berlín Schöneberg), que es donde debe solicitarse la expedición de una declaración de herederos alemana. Posteriormente, la declaración debe proveerse de una legalización o apostilla y ha de obtenerse una traducción jurada para que pueda circular válidamente en España. Si hay un testamento español, la aceptación notarial de la herencia puede llevarse a cabo también sin declaración de herederos.

Certificado negativo de existencia de declaraciones de últimas voluntades

Para toda aceptación de herencia hay que aportar el certificado que se obtiene de las delegaciones extranjeras del Ministerio de Justicia español. En España se lleva un registro testamentario centralizado. Si el causante ha otorgado alguna vez un testamento ante un Notario español, dicho testamento se encuentra en ese registro. Ocasionalmente se producen algunas sorpresas en la liquidación de la herencia cuando aparece un testamento español que el causante había olvidado y que ya había quedado muy desfasado. En este caso, hay que convencer al Notario de que siempre tiene preferencia el testamento más reciente. Si no hay testamento español, hay que demostrar este hecho mediante la presentación de un certificado negativo.

Apostilla

Se trata de un documento con sello acordado en el Convenio internacional de La Haya del año 1962 para el tráfico jurídico internacional y que sirve para acreditar que el documento provisto de la apostilla es un documento original producido por una autoridad competente para ello. En última instancia, por lo general se trata de la legalización de un certificado notarial. La apostilla hace que el documento nacional pueda circular en el ámbito internacional.

Traducciones juradas

Éstas suelen ser necesarias en los asuntos inmobiliarios, de herencias, judiciales, y demás trámites legales en el tráfico con España. Es importante saber que se trata de una traducción oficial realizada por un traductor autorizado por el presidente de un Tribunal Regional Superior o por una institución judicial equivalente en Alemania, Austria o Suiza. Las traducciones realizadas por una simple agencia de traducciones que no disponga del correspondiente sello oficial carecen de validez judicial. En España esta autorización la otorga el Ministerio de Justicia, con sede en Madrid. Traducción jurada: Se necesita para aceptar la herencia, porque hay que traducir al español la declaración de herederos expedida en el país de origen. Si no se dispone de un certificado de defunción internacional (plurilingüe), también es necesario traducir oficialmente el certificado de defunción nacional. Para más información, diríjase al traductor jurado Ramón López: www.ralogo.com

Asiento

Consiste en una especie de anotación preventiva en el Registro cuya validez está limitada temporalmente y que permite asegurar el derecho a la inscripción de la propiedad. Al mismo tiempo, en el diario o protocolo del Registro de la Propiedad queda constancia de que se ha inscrito una anotación preventiva sobre una operación sujeta a inscripción obligatoria, p. ej. la presentación de una escritura pública que documente una compraventa. Esta operación, también denominada asiento de presentación, activa un plazo de protección y bloqueo de 60 días (que puede prorrogarse hasta 180 días) a favor de la persona legitimada en virtud de la escritura presentada. También existe el asiento (de presentación) por telefax. Éste lo envía el Notario al Registro de la Propiedad a petición de una parte, y no de forma automática. Esto también produce una especie de anotación preventiva que protege al comprador frente a otras inscripciones durante un plazo de diez días. Dentro de estos diez días debe presentarse la escritura original para lograr un asiento normal con un plazo de 60 días. Estos instrumentos de protección son convenientes, pero en el caso de la variante por fax debe solicitarse al Notario y después debe encargar la tramitación de la escritura a su abogado o a una gestoría.