El IBI, que se devenga anualmente en otoño, se calcula porcentualmente en función del valor catastral del inmueble. A menudo, para las parcelas situadas en zona rústica no se devenga impuesto alguno. En la actualidad, las autoridades intentan que este valor corresponda al menos a un 70 % del valor real. Los tipos impositivos oscilan generalmente entre un 0,2 % y un 0,4 % del valor catastral, si bien los municipios tienen derecho a modificar este valor al alza. En otras palabras, cuanto más demanda hay en un municipio o terreno, más elevados son los impuestos.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (IAJD)
Es un tributo sobre la adquisición de bienes inmuebles. Este impuesto se devenga cuando la operación inmobiliaria no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En los negocios inmobiliarios entre particulares, generalmente sólo se tributa entre un 6 % y un 7 % sobre el precio de compra estipulado en la escritura de compraventa. No obstante, es importante saber que, si no se paga este impuesto, no es posible practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad. El IAJD se devenga al gravar el inmueble con una hipoteca, y asciende a un 1 % del valor hipotecado. Lo mismo es aplicable para la declaración de obra nueva, la constitución de una sociedad o cualquier otro negocio jurídico formalizado en escritura notarial y que no devengue el ITP.
Hacienda, Agencia Tributaria
Se trata de la Administración fiscal española. Las fincas rústicas grandes también suelen llamarse «haciendas», sobre todo en el sur de España y en Latinoamérica.
I.V.A. (Impuesto sobre Valor Añadido)
El IVA español se eleva por ahora a un 16 % y se aplica sobre los bienes y servicios habituales, pero también en la adquisición de terrenos edificables y de negocios por una sociedad limitada o una sociedad anónima a un comprador que sea comerciante. Si se compra una obra nueva al constructor, se aplica un tipo de IVA reducido al 7 % y paralelamente no se devenga el ITP. Los alimentos y los libros están sujetos a un tipo reducido.
Plusvalía
Se trata del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los inmuebles. El hecho imponible viene dado por el aumento de valor producido entre la última operación realizada con el inmueble y el negocio actual, siempre que el periodo de tiempo transcurrido entre ambas transacciones sea inferior a 20 años. Dependiendo de la dimensiones de la finca, el impuesto asciende a entre un 16 y un 30 % del incremento de valor. Esto también varía de municipio a municipio. Sin embargo, sólo tributa el incremento de valor del suelo, con independencia de las construcciones. Este impuesto sobre las plusvalías no debe confundirse con el impuesto estatal contra la especulación que desde el 1.1.2007 asciende de forma unificada al 18 % y que grava la diferencia entre el valor de escrituración en la adquisición y el valor de escrituración en la venta.
Declaración de la renta
Declaración para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que por principio sólo se aplica a personas que tengan su residencia habitual en España y sólo si su renta supera unos mínimos exentos. Si no hay residencia habitual o permiso de residencia, se considerará residente a efectos fiscales a quien viva en España durante más de 183 días al año, y deberá tributar en España por su renta universal. Pero también los propietarios de viviendas para vacaciones que no tengan su residencia habitual en España debe someter al impuesto, en virtud de ficción legal, unos ingresos por su propiedad (IRNR).
Impuesto sobre el patrimonio
En el caso de los no residentes, sólo se somete a este impuesto el patrimonio situado en España; en el caso de los residentes, tributa su patrimonio universal. Especialmente importante aquí es que para los inmuebles la base de cálculo del impuesto viene dada por el valor catastral. Por tanto, con frecuencia ocurre que tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto sobre el patrimonio de los alemanes que viven en España no se paga porque los interesados no se empadronan y no presentan declaración alguna. Hasta ahora, el Estado español ha tolerado esta situación en parte para no poner en peligro el flujo de divisas del norte al sur de Europa, pero recientemente se están exigiendo más declaraciones.
Representante
Es el apoderado para recibir las notificaciones, especialmente en materia fiscal. Actualmente, los no residentes con propiedades inmobiliarias en España todavía requieren un representante fiscal para que pueda notificarse la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles. A menudo, esta función se atribuye a una gestoría, pero también a asesores fiscales y despachos de abogados. Personalmente, considero que la exigencia del representante fiscal atenta contra la legislación europea, porque con ello sólo se pretende evitar notificaciones en el extranjero y de este modo se discrimina a los extranjeros injustamente.
Impuesto sobre sociedades
El impuesto sobre sociedades se aplica a las actividades de las sociedades limitadas y las sociedades anónimas, y asciende a un 35% sobre el beneficio.
Tasa
Término general para exacciones fiscales, contribuciones y otros tributos, además de la expresión global impuestos (ejemplo: tasas de basura).